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Se actualizo ultima modificación medios magnéticos resolución 00038 de Mayo 7 de 2021
Calendario tributario 2021, vencimientos DIAN
Hemos preparado un calendario tributario 2021 automatizado, con el objetivo de generar mayor rapidez y control. En una sola hoja tendrás casi la totalidad de vencimientos de impuestos a nivel nacional y de Bogotá.
Como parte de nuestros servicios contables, hemos desarrollado esta herramienta automática, que años anteriores tubo una buena percepción en nuestros clientes, por tal motivo decidimos retomar nuevamente esta herramienta, y esperamos realizar las actualizaciones requeridas para que las empresas tenga un control adecuado de sus obligaciones tributarias.
En este calendario Tributario 2021 podrás ingresar tus datos y se generará automáticamente, mediante un correo electrónico el cual adjuntará el calendario de tus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta los topes de ingresos y otros aspectos como periodicidad etc.
Recibirás un calendario como se Ilustra a continuación

Contendido del Calendario Tributario 2021, automático.
- Renta y complementarios
- Régimen Simple
- IVA
- ICA Bogotá
- Impuesto al consumo
- Anticipos R. simple
- Retención en la fuente renta
- Retención ICA Bogotá
- Impuesto Nacional Gasolina
- Impuesto Carbono
- Medios Magnéticos Distritales
- Información exógena nacional
- Precios de transferencia
- Impuesto al patrimonio
- Informe de SuperSociedades
- Otros.
Adicional podrás tener un control mensual de que día se te vence que impuesto
Contenido Normativo
Este calendario tributario 2021 fue desarrollado mediante las siguientes fuentes normativas, con el objetivo de facilitar a las empresas la clasificación y control de sus impuestos y así facilitar los servicios contables desarrollados.
– Circular Supersociedades 100-000015 de 10-12-2020
– Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020
– Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021
– Resolución DDI-000396 18 de marzo de 2021
– Resoluciones 000070 de 2019 Y 000027 de 2020
-Ultima actualización Resolución 00038 del 7 de mayo de 2021
Aspectos importantes declaraciones 2021:
De conformidad con lo establecido en el decreto 1680 de diciembre de 2020 el Gobierno Nacional estableció el calendario tributario 2021, el cual fijó los lugares y plazos para presentar y pagar las obligaciones tributarias administradas por la DIAN durante el año 2021.
De la misma manera, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, informó los plazos correspondientes a impuesto predial, vehículos e industria y comercio, la principal novedad consiste en que para realizar los pagos de los impuestos predial y de vehículos.
Por lo tanto es importante que los empresarios sean correctamente asesordos por sus asesores contables.
A continuación extraemos unos articulos clave a tener en cuenta correspondiente del decreto 1680 de diciembre de 2020, en relación de las declaraciones tributarias 2021.
(…)Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las declaraciones tributarías. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos.(…)
(…) “Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 47.200.000 año 2021 ).” (…)(…) Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, Régimen Simple de Tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GIVIF, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según corresponda.
Parágrafo 1. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser
firmadas por:
1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada lá delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
Parágrafo 2. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el
pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la
Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las
demás entidades territoriales”. (…)
Muchas gracias