
Debes recordar que empresas colombianas pertenecientes al Régimen Cambiario General, incluyendo compañías y sucursales de sociedad extranjera, que hayan constituido Inversión Extranjera deberán reportar Formulario 15 Banco de la república Conciliación patrimonial, deberán enviar en documento físico o transmitir vía electrónica al Banco de la República al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República dentro de los siguientes plazos:
- Empresas receptoras de inversión extranjera cuyos números de NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) termine en número par, el plazo vencerá el 15 de julio de cada anualidad.
- Empresas receptoras de inversión extranjera cuyos números de NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) termine en número impar, el plazo vencerá el 15 de agosto de cada anualidad.
No deberá presentarse el Formulario No. 15
- En el ejercicio social a reportar no se hayan presentado cambios en la inversión extranjera;
- Las empresas receptoras de la inversión se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o judicial, no obstante que transmitan información financiera a la Superintendencia de Sociedades,
- o aquellas sociedades que tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades,
Situaciones como omisión en el cumplimiento de esas obligaciones, cumplimiento extemporáneo o indebido diligencia miento de los formularios mencionados pueden generar de acuerdo con el régimen, multas hasta 200 SMLV (conforme la Ley 222 de 1995)