
Conciliación Fiscal Formato 2516, Decreto 1998 del 30 de Noviembre de 2017
Quienes están Obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal.
Los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 para el año 2017).
Los “Ingresos brutos fiscales” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Los contribuyentes que no están en la obligación de presentar el reporte de conciliación fiscal, deberán diligenciarlo y tenerlo a disposición de la DIAN, para el momento que se le sea solicitado.
Formato 2516 conciliación fiscal, Resolución 073 de 2017
Se prescribe el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516 tratado en el numeral 2° del artículo 1.7.1 del decreto tributario 1625 del 11 de octubre de 2016, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que presenten declaración mediante el formulario 110.
Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo periodo hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar las secciones 1, 2 y 3.
Resolución 020 del 28 de Marzo de 2018, Plazo para presentar la información
Los Plazos establecidos para la presentación del “ formato 2516 conciliación fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al periodo gravable 2017 son los siguientes, tener en cuenta que deberá ser el último dígito del número de identificación tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Ult.Dig Hasta el día
0 24 de octubre de 2018
9 25 de octubre de 2018
8 26 de octubre de 2018
7 29 de octubre de 2018
6 30 de octubre de 2018
5 31 de octubre de 2018
4 1 de noviembre de 2018
3 2 de noviembre de 2018
2 6 de noviembre de 2018
1 7 de noviembre de 2018
El incumplimiento de la obligación de presentar dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.