Facturar electrónicamente

En 2025, la DIAN ha implementado varios cambios importantes en el sistema de facturación electrónica en Colombia. Aquí tienes un resumen de los principales cambios que debes tener en cuenta:

La DIAN, con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica de venta y el documento equivalente electrónico tique de máquina registradora con sistema POS, desarrollara un mecanismo tecnológico de consulta por auto llenado que suministre a los sujetos obligados a facturar los datos básicos (nombre y correo electrónico) de los adquiriente, con solo registrar el numero de identificación del adquiriente, facilitando la expedición de la factura de venta o el documento equivalente electrónico.

Por lo tanto mediante Resolución No 000202 del 31 de marzo de 2025 establecio:

Facilitación de información para la identificación del comprador o adquieriente en la expedición de la factura de venta o el documento equivalente.

Cuando el adquiriente del bien o servicio solicite que la factura electrónica de venta y/o documento equivalente electrónico tiquete de maquina de sistema POS, sea expedido a su nombre la empresa o sujeto obligado a facturar deberar solicitar al comprador únicamente los datos que se describen a continuación:

  • Nombre y apellidos o razón social del comprador
  • Tipo y número de identificación
  • Correo Electronico.

Como dato importante cuando el adquiriente del bien o servicio no solicite que la factura electrónica de venta y/o el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas POS, sea expedido a su nombre, no habrá lugar a pedir los datos  anteriormente relacionados.

Con el fin de facilitar la información en el momento de identificarse en una compra, La DIAN,  pondrá a disposición e los sujetos obligados a facturar electrónicamente un servicio electrónico de consulta, que podra ser utilizado únicamente al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio, con la finalidad de facilitar el registro de los datos del comprador o adquiriente al momento de generar la Factura Electrónica de venta o Documento equivalente electrónico para cumplir con la obligación legal de expedir o exigir dichos documentos.

En comunicado de prensa de la DIAN 026 del 01 de abril de 2025,  el cual citamos a continuación:

Bogotá, D.C., 1 de abril de 2025. A partir de segunda semana de abril, un nuevo servicio de información dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) permitirá generar facturas electrónicas en Colombia únicamente con el tipo y número de documento del comprador de bienes o servicios; lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000202 de 2025.

“La implementación de este servicio no solo refleja el compromiso de la entidad con la modernización de la administración tributaria y la optimización de los procesos, sino que, además, responde a la necesidad de eliminar obstáculos que han sido identificados al momento de la expedición de la  facturación electrónica, como la solicitud excesiva de información adicional y retrasos innecesarios, barreras que afectan tanto a los responsables de facturar, como a los consumidores", dijo Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN. 

Este servicio estará disponible para todos los facturadores, incluyendo aquellos que usen el Servicio de Facturación Gratuita de la DIAN, así como quienes hayan desarrollado su propio software de facturación u operen con un proveedor tecnológico.

En este sentido, los facturadores electrónicos con software propio y los proveedores tecnológicos deberán ajustar sus sistemas para integrar el nuevo servicio que permitirá completar de manera automática el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador, con solo su número de cédula, generando así la factura electrónica sin necesidad de solicitar datos adicionales. Por su parte, el Servicio de Facturación Gratuita de la DIAN incorporará de forma inmediata este nuevo servicio de información, a partir de su despliegue.

Esta herramienta, que agilizará los tiempos de generación de las facturas electrónicas, es el resultado del esfuerzo interinstitucional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, y su uso está limitado exclusivamente para la generación de facturas, no podrá emplearse para otros propósitos.

Datos del comprador para la facturación electrónica

Cuando, por cualquier circunstancia, el comprador no se encuentre en la base de datos de este servicio, el facturador solo podrá solicitar tres datos:

  • Nombre completo o razón social del comprador.
  • Tipo y número de identificación.
  • Correo electrónico (en caso de que el comprador desee recibir la factura electrónica o el documento equivalente por este medio).

Cabe destacar que, si el comprador no desea proporcionar su correo electrónico, el facturador deberá generar y entregar la representación gráfica de la factura de forma impresa, sin exigir dicho dato personal, tal como lo dispone el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023. De manera adicional, ningún establecimiento podrá solicitar documentos físicos ni datos adicionales como número telefónico, dirección de residencia o RUT. 

Empresas de servicios publicos domiciliarios podran hacer uso del documento equivalente electrónico, salvo que el usuario autorice un uso diferente de este documento.

En la Resolución 000202 de 2025 como nueva medida, comenta que las empresas prestadoras de servicios públicos solo podrán utilizar el documento equivalente electrónico para ventas relacionadas con el servicio prestado, salvo que el usuario autorice un uso diferente de este documento.

Tambien menciona, si una empresa factura en el sitio y enfrenta dificultades técnicas o logísticas para enviar el documento en tiempo real para validación a la entidad, tendrá hasta 48 horas para transmitirlo a la DIAN. Este plazo aplica especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, donde pueden presentarse problemas de conectividad, fallas en la red o dificultades con los equipos utilizados en el campo.

 

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